PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos tus dudas acerca de Aeromoto

Generales

Carnet de Conducir tipo A o tipo B, vigente.
DNI, Pasaporte o documento similar.
Tarjeta de crédito para alquilar la moto y retener la fianza.
Es imprescindible presentar los documentos originales, nunca fotocopias.
La moto tiene seguro a terceros, con asistencia en viaje. No tiene cubiertos los daños por accidentes del conductor.
En AEROMOTO queremos agilizar el proceso de reserva, por lo que rellenando los datos del formulario, tus datos quedarán grabados y en las sucesivas reservas que quieras efectuar, sólo tendrás que introducir tu usuario y contraseña, volcándose al instante la información de manera automática. Todos tus datos quedarán protegidos en base a la L.O.P.D (Ley de Protección de Datos).
En caso de que la tarjeta de crédito no funcionará en el momento de hacer el contrato de alquiler, Aeromoto le ofrece la posibilidad de dejar la fianza en efectivo. Sin fianza no se puede entregar el vehículo al cliente.
Si tienes el carnet A, 18 años. En el resto de los casos tener 21 años y tres años de antigüedad del carnet B.
El importe de esta fianza será de 300,00€ a 600,00€, dependiendo del modelo de scooter. Dicha fianza se cargará en una tarjeta de crédito. La misma cantidad se abonará en la tarjeta de crédito tras la devolución del vehículo y los accesorios, sin daños.
En el momento de entrega del vehículo es imprescindible llevar una tarjeta de crédito para el deposito, en la tarjeta de crédito se bloquearán de 300€ a 600€ dependiendo del modelo alquilado en concepto de fianza . Al devolver el vehículo una persona de la empresa revisará el vehículo y si todo está correcto, en un plazo de 48h ( o superior dependiendo de las entidades bancarias), se devolverá el importe bloqueado exepto alquileres de 7 días o mas, en este caso se cargara el dicho importe a la tarjeta de crédito,al no permitir el banco retener el importe mas de 7 días.Dicha cantidad se devolvera a la tarjeta de credito  al momento de devolver el vehículo si esta todo correcto.
El arrendatario del vehículo o titular del contrato paga el combustible utilizado. AEROMOTO  entrega el vehículo con el depósito de combustible lleno, por lo que rogamos a nuestros clientes que nos lo devuelvan de la misma manera. Si por cualquier motivo no fuera posible la devolución del vehículo repostado, se facturará el importe que corresponda al combustible consumido. Para evitar tener que repostar el vehículo le ofrecemos la opción pre-paid fuel, y usted ya paga el deposito de combustible al hacer la reserva.
Siempre tendrás media hora de cortesía para devolver el vehículo, desde la hora prevista de devolución. La persona responsable del alquiler tiene que informar de cualquier cambio en el contrato con antelación. Es ilegal conducir una moto alquilada una vez ha expirado el contrato. En caso de que se quiera ampliar el contrato, es necesario informar a la oficina de alquiler para realizar un nuevo contrato, el cual podrá recogerse en la tienda o ser enviado por correo electrónico.
El vehículo debe recogerse y entregarse dentro del horario de apertura de la oficina. No obstante, para recogidas y entregas fuera de oficina o fuera de horarios, consulte los cargos al efecto en las condiciones generales del alquiler.
Deberás consultar, previamente, con nuestro personal la posibilidad de usar este servicio y te indicaran la manera de hacerlo. Si al inspeccionarse el vehículo se apreciaran daños en el mismo o en los accesorios, aceptarás la valoración que de los mismos realice el personal de AEROMOTO, teniendo en cuenta que no estarás presente cuando se lleve a cabo dicha revisión.
Depende de los modelos. Pregúntanos.
Si se tiene que realizar algún cambio y/o anulación de la reserva, una vez pagada, el cliente tendrá que ponerse en contacto con la empresa para justificar el cambio y/o anulación. El reembolso se realizará siempre que los motivos sean notificados con un mínimo de 48 horas de antelación. De no ser así la empresa no reembolsará ningún importe

Madrid

No hacemos devoluciones de dinero en caso de que se devuelva la moto (y/o los extras) antes de la fecha de devolución mencionada en el contrato.
 De acuerdo con el artículo 48 de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible, las motocicletas, ciclomotores y triciclos asimilables a motocicletas pueden estacionar en:
  • Las reservas de moto. Esta debe ser la primera opción siempre que sea posible.
  • Si no hay reservas de moto en las proximidades, pueden hacerlo también (junto o en vez de los automóviles y otros vehículos) en cualquier banda de estacionamiento donde éste esté permitido aparcar, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Para las motos, el estacionamiento en zona SER es gratuito y de duración ilimitada.
  • En aparcamientos cerrados. Los aparcamientos municipales tienen una tarifa reducida para motos.
  • Excepcionalmente, sobre la acera. El aparcamiento de vehículos sobre las aceras dificulta el tránsito peatonal y afecta especialmente a las personas con movilidad reducida. Por ello, debe realizarse exclusivamente como excepción, en zonas que no hayan sido declaradas como de 'especial protección para el peatón' y solo si no es posible aparcar en reserva de moto o en banda de estacionamiento, sobre aceras amplias, junto al bordillo en una única línea (en paralelo al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho, y en semibatería o ángulo si son más anchas), y respetando un ancho libre de paso de tres metros y dos metros de distancia a los pavimentos tacto-visuales que haya en el suelo (para facilitar el tránsito de peatones con deficiencias importantes de visión). Tampoco está permitido en las zonas peatonales destinadas a paradas de transporte público o  de taxi, en las reservas para personas con movilidad reducida o sobre las tapas de registro o de servicio.
Si además se trata de Madrid Central, tampoco se puede estacionar sobre aquellas aceras que estén junto a una banda de estacionamiento.En ningún caso puede circularse a motor por la acera, pues cuando se estacione sobre acera solo puede utilizarse la fuerza del motor para salvar el desnivel entre calzada y acera, y respetando siempre la prioridad peatonal.  Dado su peso y la posible afección que puede tener esta circunstancia al patrimonio público, las motocicletas, ciclomotores y triciclos asimilables a motocicletas no pueden anclarse con cadenas antirrobo o similares a elementos de señalización, elementos vegetales, bancos, marquesinas ni a otros elementos de mobiliario urbano. 
En la Ordenanza de Movilidad Sostenible para la ciudad de Madrid se reserva la circulación por los carriles bus para los autobuses, aunque se admite también la circulación de aquellos vehículos expresamente autorizados mediante la oportuna señalización.De esta manera las motocicletas podrán circular sólo por aquellos carriles bus en los que la señalización así lo indique.Se debe entender la motocicleta como vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/hora, de acuerdo con la definición que ofrece el Anexo II del Reglamento General de Vehículos. 
El artículo 51 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible para la Ciudad de Madrid se indica que quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa:
  • Los vehículos de dos y tres ruedas.
  • Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
  • Los vehículos autotaxi que estén en servicio, siempre que quien conduzca se encuentre presente o bien lo haya abandonado momentáneamente por las propias necesidades del servicio, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las especiales características del servicio de autotaxis adaptados o eurotaxis.
  • Los vehículos turismo de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado, siempre que el lugar de recogida o llegada del cliente se encuentre a menos de cien metros y quien conduzca se encuentre presente o bien lo haya abandonado momentáneamente por las propias necesidades del servicio, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las especiales características del servicio cuando éste se preste con vehículos acondicionados para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas.
  • Los vehículos utilizados para el desplazamiento de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté desplazando la persona titular de dicha autorización.
  • Los vehículos que dispongan de distintivo ambiental del tipo CERO EMISIONES emitido por la Dirección General de Tráfico.
  • Los vehículos de movilidad urbana.
  • Cualquier otro supuesto que establezca la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital.
Con la entrada en vigor del nuevo Protocolo de Contaminación el 8 de octubre de 2018, se establece lo siguiente:
Escenario 2:
  • Prohibición de la circulación en el interior de la M-30 y por la M-30 a los vehículos a motor, incluidas motocicletas, que no tengan la clasificación de ´CERO EMISIONES´, ´ECO´, ´C´ o ´B´ en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
  • Prohibición del estacionamiento en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los vehículos a motor que no tengan la clasificación de ´CERO EMISIONES´ o ´ECO´ en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
Escenario 3:
  • Prohibición de la circulación en todo el término municipal a los vehículos a motor, incluidas motocicletas, que no tengan la clasificación de ´CERO EMISIONES´, ´ECO´, ´C´ o ´B´ en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
  • Prohibición del estacionamiento en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los vehículos a motor que no tengan la clasificación de ´CERO EMISIONES´ o ´ECO´ en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
Escenario 4:
  • Prohibición de la circulación en todo el término municipal a los vehículos a motor, incluidas motocicletas, que no tengan la clasificación de ´CERO EMISIONES´, ´ECO´, ´ o ´B´ en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
  • Prohibición de la circulación en el interior de la M-30 y por la M-30 a los vehículos a motor, incluidas motocicletas, que no tengan la clasificación de ´CERO EMISIONES´, ´ECO´ o ´ en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
  • Prohibición del estacionamiento en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los vehículos a motor que no tengan la clasificación de ´CERO EMISIONES´ o ´ECO´ en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
 Escenario de alerta:
  • Prohibición de la circulación en todo el término municipal a los vehículos a motor, incluidas motocicletas, que no tengan la clasificación de ´CERO EMISIONES´ o ´ECO´ en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
  • Prohibición del estacionamiento en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los vehículos a motor que no tengan la clasificación de ´CERO EMISIONES´ o ´ECO´ en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.